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Una empresa de Hernani, condenada a indemnizar con 141.000 euros a la familia de un fallecido por amianto

03 Octubre 2018

El Juzgado de lo Social de Donostia ha estimado la demanda presentada por la viuda e hijos de Juan C.R., fallecido el 20 de junio de 2017 por un cáncer pulmonar, y condena a la empresa Cominter Tisu SL de Hernani (como sucesora de Scott Ibérica y Celulosas de Hernani) a indemnizar con 101.000 euros a la viuda y 20.000 euros por cada hijo, más intereses en concepto de daños y perjuicios, dado el nexo causal entre el incumplimiento de Scott Ibérica de la amplia legislación en materia de seguridad e higiene o prevención de los riesgos laborales y el daño sufrido por el trabajador fallecido a causa de la exposición laboral al amianto, sin las medidas de protección que exigía la legislación vigente.

«Juan comenzó a trabajar en 1962 de aprendiz en Gureola Scott, como mecánico de mantenimiento hasta 1993. En su actividad con el amianto, le tocó reparar tuberías de calorifugado o la caldera de vapor forrados con amianto, cuyo material cogía del almacén. También cambiaba las placas de la fibra cancerigena en la campana de la maquina de papel, reparaba y sustituía las zapatas de freno o cambiaba las juntas de cartón Klingerit o cortaba y colocaba placas de uralita en la cubierta. Actividad que desarrolló con total desconocimiento del riesgo, limpiando con la escoba el puesto de trabajo, llevando la ropa de trabajo al domicilio para su lavado, mientras la empresa no les informó del riesgo, no les proporcionó protección respiratoria, ni les practicó reconocimientos médicos específicos, entre otras infracciones», explican allegados de la familia, añadiendo que «se ha demostrado que la empresa incumplió el Decreto 792/1961 que recogía la asbestosis como enfermedad profesional; el Decreto de 1957 sobre los trabajos prohibidos a mujeres y menores con el amianto; la orden del 31 de enero de 1940 que establecía la dotación de protección, reconocimientos médicos, limpieza de locales...; el Decreto de 1961 que establecía las concentraciones máximas permitidas; la ordenanza de Seguridad e Higiene de 1971 en relación a sustancias tóxicas...; el Decreto 1995/1978 con el cuadro de enfermedades profesionales que recogía el cáncer de bronquio o pulmón y el mesotelioma en trabajos expuestos a polvo de amianto y el Reglamento de 1982 para trabajos con riesgo de exposición al amianto».

Fuente: www.diariovasco.com

https://www.diariovasco.com/buruntzaldea/hernani/condena-exposicion-amianto-20180920002509-ntvo.html

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