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Indemnizan con 300.000 euros a la viuda de un bombero muerto por culpa de la falta de protecciones contra el amianto

15 Julio 2026

Un bombero que dedicó casi treinta años de su vida a proteger a la ciudadanía falleció en noviembre de 2025 a causa de un mesotelioma peritoneal, un cáncer agresivo vinculado de forma casi exclusiva a la inhalación de fibras de amianto. La justicia había desestimado inicialmente su reclamación, pero su viuda no se rindió.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha corregido aquella decisión y ha establecido una indemnización cercana a los 300.000 euros para la familia, al considerar que la institución para la que trabajó no le protegió adecuadamente frente a un riesgo del que tenía conocimiento.

El trabajador ingresó en el servicio de extinción de incendios en 1983 y permaneció en activo hasta 2011, primero como bombero y después como conductor. Durante todos esos años participó en decenas de intervenciones en incendios urbanos e industriales, siniestros en los que el amianto presente en edificaciones antiguas se liberaba al ambiente sin que nadie le hubiera advertido del peligro ni le hubiera entregado equipos de protección específicos. Las mascarillas disponibles estaban pensadas para el humo, no para las partículas microscópicas de un material cancerígeno.

La lucha judicial de una viuda

El caso comenzó con el diagnóstico de la enfermedad en septiembre de 2021. El bombero obtuvo el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional en octubre de 2024, pero cuando reclamó una indemnización por los daños sufridos, el juzgado de lo social desestimó su demanda. La sentencia de instancia, dictada en noviembre de 2025, argumentaba que no se había podido demostrar una exposición frecuente al amianto ni la intensidad de la misma. Pocos días después de aquel fallo, el trabajador fallecía.

Fue entonces cuando su esposa tomó el relevo legal. El recurso que presentó ante el tribunal superior se apoyó en un dato estremecedor: el informe del organismo técnico de prevención de riesgos laborales había detectado que varios bomberos de la misma plantilla estaban siendo diagnosticados de enfermedades compatibles con la exposición al amianto. No se trataba de un caso aislado. La propia evaluación de riesgos de la institución reconocía, ya en 2018, la necesidad de elaborar un procedimiento para identificar materiales con amianto en las intervenciones. Sin embargo, durante las décadas anteriores, cuando el bombero desarrolló la mayor parte de su carrera, nunca se aplicaron medidas concretas.

Los magistrados han considerado que la administración pública demandada no cumplió con la obligación de demostrar que actuó con la máxima diligencia. La sentencia STSJ PV 2239/2026, fechada el 1 de julio de 2026, subraya que en casos de amianto no basta con disponer de equipos genéricos contra incendios: "Es preciso acreditar que eran aptos para el amianto, habiendo puesto a disposición equipos de protección respiratoria adecuados, establecido protocolos de actuación ante materiales sospechosos y descontaminación tras las intervenciones". Nada de eso existió durante los años de servicio del bombero fallecido.

Una condena que sienta precedente

El tribunal ha valorado especialmente dos elementos. Por un lado, el carácter indiciario de la prueba en las enfermedades provocadas por amianto, que obliga a aceptar la probabilidad cualificada cuando concurren datos suficientes. Por otro, el hecho de que la aparición de mesoteliomas en varios trabajadores refuerce la existencia real del riesgo y la responsabilidad de quien debió prevenirlo. La sentencia concluye que la institución no acreditó haber realizado mediciones ambientales, ni haber proporcionado formación específica, ni haber efectuado una vigilancia médica orientada al amianto durante los periodos clave.

La indemnización fijada asciende a 298.980,80 euros, una cantidad que deberá ser abonada por la Diputación de Bizkaia, incluye tanto el daño psicofísico padecido por el bombero como la pérdida de calidad de vida derivada de su incapacidad.

La viuda recibirá además los intereses legales correspondientes.

Fuente: www.larazon.es

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