17 Octubre 2016
Se destina a todas las personas que, tanto en el sector público como en el sector privado, desempeñan funciones relacionadas con la seguridad en la utilización del amianto. Su finalidad no es reemplazar la legislación nacional ni las normas en vigor, sino servir de guía en la elaboración de disposiciones en la materia, en particular a las autoridades u organismos públicos, a los comités de seguridad y a la dirección de las empresas.
Las circunstancias y posibilidades técnicas locales determinarán la medida en que será factible aplicar en cada caso estas disposiciones, las cuales deberían interpretarse teniendo en cuenta igualmente las condiciones prevalecientes en el país que se proponga aplicarlas y la escala en que se realicen las actividades en las cuales se aplicarán. A este respecto, se tomaron también en consideración las necesidades de los países en desarrollo.
Fuente: www.hysla.com
http://www.hysla.com/seguridad-la-utilizacion-del-amianto/
La asociación de víctimas de amianto de Euskadi, Asviamie, ha denunciado que el...
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Gipuzkoa ha emitido recientemente dos resoluciones...
Quien ha sido responsable de la contaminación de un suelo debe asumir también las labores...
USO DE COOKIES
Este sitio web utiliza cookies PHP para mantener la sesión del navegador y cookies de terceros (Google Analytics) para realizar tareas de analítica de visitas. Al continuar con tu navegación entendemos que aceptas nuestra política de cookies.
Acepto la política de cookies lea nuestra política de privacidad