18 Junio 2025
El Juzgado de lo Social Nº 7 de Bilbao estima la demanda presentada por la viuda e hijos del Ingeniero supervisor José Antonio M.B, que falleció en 2020 a consecuencia de un mesotelioma epitelioide y condena a SGSGS TECNOS SA. COFIVACASA, IBERDROLA GENERACIÓN NUCLEAR y TUBOS REUNIDOS GROUP al pago solidario de 187.005,17 euros, más intereses a la familia, dado que incumplieron las medidas seguridad con el amianto, que la legislación de la época requería.
Durante el periodo en el que José Antonio MB trabajo en TECNOS GARANTÍA de CALIDAD y su sucesora TECNOS SA en labores de supervisión técnica y control de calidad, permaneció en contacto directo e indirecto con el amianto, ya que era adjudicataria para las Centrales nucleares de BABCOCK WILCOX y LEMONIZ, siendo PRODUCTOS TUBULARES y CAFIVACASA, por tanto, demandadas como sucesoras de BABCOCK WILCOX e IBERDROLA GENERACIÓN como sucesora de IBERDUERO, constructora de LEMONIZ, donde se colocaba amianto forrando tuberías y tanques, en cuya actividad se liberaban fibras de amianto. No se informo del riesgo a los trabajadores, ni se les entrego protección respiratoria, tampoco se les realizó reconocimientos médicos específicos, ni se les incluyo en el Fichero de trabadores expuestos al amianto.
A José Antonio MB, él INSS le reconoció enfermedad profesional, por el Mesotelioma pleural que padeció.
Las empresas demandadas alegan que la reclamación está prescrita, al haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento de José Antonio, no así desde la resolución del INSS, que reconocía la enfermedad profesional. Así mismo afirman que José Antonio, no tuvo exposición laboral al amianto.
La sentencia es clara, una vez reconocida la enfermedad profesional por el INSS, la empresa tiene que acreditar que cumplió todas las normas de seguridad, para evitar que se produjera dicha enfermedad.
José Antonio MB trabajo entre 1974 y 1999 en TECNOS, en contacto directo e indirecto con el amianto, al ejercer su labor de ingeniero de supervisión y control de calidad en las instalaciones de LEMONIZ y de la BABCOCK WILCOX, como lo testificó una compañera del fallecido en él juicio.
La sentencia recoge la amplia legislación anterior y posterior a 1982 sobre las medidas de seguridad con él amianto, que obligaban a la empresa a realizar reconocimientos médicos o analizar y evaluar el ambiente de trabajo y de composición del polvo o normas que señalaban las características de los locales de trabajo, tenían que ser impermeables, impidiendo la acumulación o realizar la limpieza del puesto de trabajo, mediante sistemas de aspiración, etc. Por tanto, es falso que existiera desconocimiento o falta de regulación sobre los riesgos del amianto, la BABCOCK WILCOX y otras empresas lo incumplieron.
Adquiere especial relevancia para acreditar la exposición al amianto, el informe de OSALAN, las numerosas sentencias condenatorias, donde constan los incumplimientos empresariales o la propia Resolución del INSS reconociendo la enfermedad profesional.
Finalmente, la sentencia considera que no es posible fijar una responsabilidad individualizada en la participación de cada empresa en la causación del daño, por ello, la responsabilidad a de ser solidaria. En conclusión, estima la demanda formulada por la familia y CONDENA a SGSGS TECNOS SA, COFIVACASA, IBERDROLA GENERACIÓN NUCLEAR, TUBOS REUNIDOS GROUP al pago solidario a la familia de la suma de 187.005,17€, mas los intereses, absolviendo a otras empresas demandadas.
ASVIAMIE Asociación vasca de Victimas del Amianto, muestra su satisfacción, por la sentencia, dado que, sitúa la responsabilidad en el incumplimiento de las grandes empresas, de las medidas de seguridad con el amianto.
ASVIAMIE reclama a las empresas, la adopción urgente de rigurosas medidas preventivas con el Amianto y otras sustancias cancerígenas, pues son causantes, de muchas mas muertes, que las generadas por los accidentes de trabajo.
Fuente: www.rebelion.org
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