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Cómo cobrar una indemnización antes y después de morir

26 Marzo 2025

El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios es algo habitual en el caso de trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad profesional. Lo que ya no es tan común es que sus familiares sean también indemnizados cuando la persona fallece a consecuencia de la misma enfermedad o accidente que dieron lugar al primer desembolso.

Esta situación suele ser objeto de controversia judicial, aunque el Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia aclaratoria. El fallo ratifica que la indemnización concedida a un trabajador en vida por una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) derivada de enfermedad profesional no impide que sus familiares puedan reclamar otra compensación si esa dolencia causa su fallecimiento.

El caso juzgado afectaba a un trabajador que ejerció de fontanero a sueldo del Ayuntamiento de Periana (Málaga) entre 1988 y 2012. Durante ese tiempo no recibió equipo de protección individual para evitar la exposición a fibras de amianto. Tampoco formación e información -ni general ni específica- en materia de prevención de riesgos laborales.

En febrero de 2015 se le diagnosticó un mesotelioma pleural (un tipo de cáncer de pulmón) que derivó en una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. El trabajador interpuso una reclamación por daños y perjuicios contra el consistorio de Periana, y en noviembre de 2016 ambas partes alcanzaron un acuerdo de indemnización de 130.000 euros que el ayuntamiento debía pagar en tres plazos.

Apenas año y medio después el empleado falleció a consecuencia del cáncer de pulmón. Su mujer y sus dos hijas decidieron presentar una demanda para reclamar otra indemnización por el perjuicio derivado del fallecimiento, que fue desestimada por un juzgado de Málaga. La sentencia fue recurrida en suplicación por las familiares del difunto ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que les dio la razón: condenó al ayuntamiento a abonar 148.284 euros a la mujer, y a 20.400 euros a cada una de las dos hijas.

Consideraba el tribunal que los herederos están legitimados para solicitar la indemnización debido a que «ejercitan una acción autónoma e independiente de la que en su momento ejerció el trabajador fallecido».

Recurso de casación ante el Supremo

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, después de que el Ayuntamiento de Periana interpusiese un recurso de casación. La representación legal del consistorio invocaba como contraste una sentencia del TSJ de Madrid de 2020, que no concedió una indemnización a la viuda y herederos de un fallecido que había percibido anteriormente una a causa de las lesiones padecidas en un accidente de tráfico.

El Alto Tribunal ha resuelto, en una sentencia fechada el pasado 25 de febrero, que ambas indemnizaciones son compatibles, puesto que los perjuicios sufridos por el trabajador en vida son distintos de los que padecen los familiares tras su fallecimiento. Y que la acción ejercida por la viuda e hijas es «ex iure propio» (por derecho propio). Además, subraya que la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, utilizada como referencia en estos casos, no impide la concesión de ambas indemnizaciones.

Fuente: www.elcorreo.com

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