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El TSJPV obliga a Bridgestone Hispania a indemnizar a la familia de un trabajador fallecido por cáncer pleural

06 Octubre 2020

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de suplicación de Bridgestone Hispania y ha ratificado la condena del Juzgado de lo Social numero 2 de Bilbao que condenó a la compañía al pago de 145.984,1 euros en concepto de daños y perjuicios a la viuda e hija uno de sus trabajadores, fallecido a causa de un mesotelioma pleural.

La resolución constata que el cáncer por el que falleció el operario se produjo como consecuencia de la exposición a fibras de amianto, entre 1984 y 2010, periodo durante el que trabajó como jefe de Seguridad en Bridgestone Hispania SA. Además, el alto Tribunal absuelve a las empresas CLH y CONEQUIP SA, en las que trabajó el fallecido, al no acreditarse exposición al amianto.

Según asegura en un comunicado la asociación de víctimas del amianto (Asviamie), la empresa empleó amianto como aislante térmico de las tuberías de vapor, caldera, prensas de vulcanizado y cubierta de las naves. A partir de 2002, con diversas empresas, desarrolló labores de desamiantado, en particular del calorifugado de tuberías, calderas y prensas de vulcanización, retirada de planchas de fibrocemento de las naves y materiales almacenados, tal y como recoge la sentencia del TSJPV.

Según Asviamie, Bridgestone "no realizo medición de concentración ambiental de fibras, como requería la Orden Ministerial, no dio información de riesgo, ni colocó señalización alguna, no suministró mascarillas, no dio cursillos a los trabajadores, no realizaron reconocimientos médicos específicos, no dotó de doble taquilla para la ropa de trabajo, no se les lavó la ropa de trabajo, tampoco se prohibió fumar o consumir alimentos en la zona de trabajo".

Asviamie recuerda que, como trabajador, el fallecido desarrolló tareas de reparación de averías de las conducciones de vapor recubiertas de amianto. Más tarde, como jefe de Seguridad, "lideró procesos de desamiantado, sin medidas de protección". En 2017 se le diagnosticó un mesotelioma pleural, y la Seguridad Social le concedió la Incapacidad Absoluta derivada de enfermedad profesional, por la que falleció un mes después.

Bridgestone impugnó esta decisión. Tanto la sentencia de primera instancia, como la del TSJPV, "acreditaron la exposición al amianto como causa de la grave enfermedad". Pese a ello, la empresa "ha continuado recurriendo y negando la existencia o exposición al amianto".

La Sentencia del Juzgado de lo Social número 2, recurrida por la empresa, afirma que ésta "incumplió la normativa preventiva del Amianto y dicha infracción es la causante de la enfermedad profesional padecida por el trabajador fallecido y absolvía a las otras empresas codemandadas".

El TSJPV ha ratificado la determinación y asegura que "la presencia de amianto y el incumplimiento de la normativa preventiva por Bridgestone Hispania, ha sido el elemento causal de la enfermedad laboral, quedando el empresario infractor sujeto a reparar los daños y perjuicios ocasionados por su conducta".

"No procede responsabilizar a otras empresas (CONEQUIP y CLH) en las que trabajó el fallecido, aun siendo alguna del sector naval, dado que no queda acreditado la presencia y exposición al amianto, ni se presentan alegaciones con pruebas de relación de causalidad", añade.

Por ello, el TSJPV confirma la sentencia que condena a la empresa a pagar 145.984,10 euros, así como a abonar los honorarios de los letrados impugnantes con 600 euros y con 400 a cada uno de los letrados de las empresas CONEQUIP y CLH.

Asviamie ha expresado su satisfacción por la sentencia del TSJPV, "dada la persistente arrogancia de los recursos judiciales de Bridgestone Hispania negando la exposición al amianto, pese a la evidencia de las pruebas o intentos de culpar a otras empresas en las que el fallecido trabajó, sin prueba alguna de la exposición cancerígena".

"Bridgestone Hispania debe abandonar la inútil vía del recurso judicial ante la evidencia de sus infracciones, que multiplica el sufrimiento de las víctimas, y optar por pagar la indemnización, pedir perdón por todo el daño causado con sus infracciones y apostar por presionar a las fuerzas políticas con la necesaria y urgente creación del Fondo Compensación de las víctimas del amianto", concluye.

Fuente: www.lavanguardia.com

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