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Condenan a una marmolera al pago de un 40% ms en sus prestaciones a un trabajador enfermo de silicosis crnica

17 Mayo 2019

El Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao ha condenado a la empresa Marmolería Pame de Muskiz a aumentar en un 40% más la prestación que percibe por incapacidad permanente un trabajador tras serle reconocida la silicosis crónica que padece como enfermedad profesional.

La sentencia establece que existe "relación causal entre el conjunto de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales imputado a Marmolería Pame y la enfermedad profesional de silicosis crónica simple desarrollada por el trabajador" y que se ha dado en el centro de trabajo una "exposición incontrolada al polvo de sílice", según ha informado en un comunicado el sindicato CCOO.

La resolución judicial ha tomado en cuenta los informes de Osalan e Inspección de Trabajo, que indican que, "a pesar del riesgo laboral existente" el servicio de prevención ajeno Malga, entidad con la que Marmolería Pame contrató la vigilancia de la salud, no aplicó al trabajador el protocolo de vigilancia sanitaria específica para la exposición al polvo de sílice entre los años 2000 y 2009, y que no se realizó la "necesaria" radiografía de tórax.

CCOO Euskadi considera "absolutamente necesario", con la silicosis, implantar un plan de vigilancia postocupacional de la salud similar al del amianto y ha recordado que, debido a la silicosis que padece, al empleado se le reconoció en 2013 una incapacidad permanente total por enfermedad profesional, que se derivó de la exposición al polvo de sílice y a la ausencia de medidas preventivas en Marmolería Pame.

 

SIN "PROTECCIÓN PREVENTIVA"

La sentencia concluye que, pese a considerarse acreditado que la exposición a polvo de sílice era superior a lo permitido, "no existía protección preventiva individual ni colectiva adecuada", según ha remarcado la central sindical.

Ante los primeros indicios de la enfermedad en 2011, el servicio de prevención Malga emitió un diagnóstico de "apto en observación" y no r realizó posteriormente "ningún tipo de seguimiento sobre ese criterio de aptitud".

Según han indicado, el trabajador continuó en los mismos puestos de trabajo y con la misma exposición al polvo de sílice hasta febrero de 2013, hecho que es considerado como "flagrante" en la sentencia.

La resolución judicial "no ha dado por buenos" los argumentos de la empresa según CCOO, que "ha pretendido hacer ver que desconocía los riesgos existentes, en particular los derivados de los aglomerados de cuarzo, en los cuales hay una mayor cantidad de sílice que en la piedra natural".

La central sindical ha puesto "en valor la sentencia, que muestra que la contratación de un servicio de prevención ajeno no exime a las empresas de sus responsabilidades".

En ese sentido, ha hecho un llamamiento tanto a empresas como a servicios de prevención para que "se trabaje con seriedad en la defensa de la salud de las personas trabajadoras y en la aplicación de los protocolos de vigilancia específica de la salud.

CCOO exige a Osalan "la puesta en funcionamiento lo antes posible" de un plan de vigilancia postocupacional de la salud para las personas expuestas a polvo de sílice, similar al ya existente para el amianto, tal y como figura en diversos planes de gestión de Osalan a propuesta del sindicato, según ha indicado.

Fuente: www.lavanguardia.com

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