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Juez ordena sustituir el asbesto en un plazo de 5 aos en Bogot

12 Marzo 2019

El juez 39 administrativo de Bogotá, Leonardo Gallego, le ordenó al Gobierno que, en un plazo de 5 años, sustituya el asbesto por materias menos nocivas o dañinas.

El juzgado tomó esta decisión tras recibir una acción popular en el 2006 del ciudadano Juan José Lalinde. 

Tras un trabajo minucioso que tuvo en cuenta más de 205 pruebas, y tras evaluar todas las condiciones de seguridad y de riesgo, el juez encontró que no hay un uso seguro para el asbesto, mineral que es usado principalmente en materiales de construcción como tejas, baldosas, azulejos y productos de cemento. 

El juez encontró que desde 1986 los Ministerios de Trabajo y Salud, y el Gobierno en general, así como el sector privado, han permitido el uso del asbesto afirmando que hay un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que supuestamente establecía que este material no traía riesgos para la salud. 

Pero en el 2006 la Organización Mundial de Salud (OMS), el Instituto Nacional de Cancerología y la misma OIT establecieron que no hay un umbral para el uso seguro del asbesto, es decir, no hay unas condiciones mínimas de emisiones bajo las cuales se pueda usar este material. 

El fallo determinó que el asbesto no sólo está poniendo en peligro a los trabajadores de obras que usan este material, sino a la comunidad en general. 

Aunque el ciudadano que interpuso la acción popular había pedido prohibir el uso de este mineral, el juez ordenó su sustitución en 5 años y no la prohibición inmediata debido a que los artículos 33 y 34 de la Constitución establecen que las actividades sólo podrán ser prohibidas por el legislador.

El juez aseguró que el Convenio 172 de la OIT sobre el asbesto determinó que se debe sustituir este mineral, según avances tecnológicos, por materias menos nocivas o dañinas, por lo que la decisión se ordenó en este sentido. 

"Si un convenio ratificado por Colombia dice eso, y la interpretación es que no hay uso seguro del asbesto, lo que se ordena esa diseñar, ejecutar  e implementar la política pública de sustitución del asbesto para que culmine en un término perentorio e improrrogable de 5 años", explicó el juez Gallego a EL TIEMPO. Su decisión, conocida por este medio, asegura que el Ministerio de Trabajo debe realizar un inventario de las empresas que usan asbesto, e incluir a grandes y medianos comercializadores. 

Esta decisión podría ser apelada, por lo que el recurso lo tendría que resolver el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 

Las claves del fallo

En el fallo de más de 600 páginas, conocido por EL TIEMPO, el juez asegura que en la actualidad 36 países han prohibido el asbesto. Además, se establece que en la esfera internacional se ha logrado encontrar un sustituto para los más de 3.000 productos que se fabrican con asbesto.

La decisión del juzgado 39 administrativo de Bogotá concluyó que "el asbesto como materia prima carcinogénica afecta la salud humana, y adicionalmente hay un movimiento prohibicionista a nivel internacional". 

En el caso que revisó este juzgado se encontró que trabajadores que usaban este mineral murieron, empleados que hacían parte de diferentes empresas que usan asbesto. Así, las empresaas demandadas en la acción popular fueron Reco S.A., Cristalería Peldar S.A., Eternit Colombia S.A., Fretec Frenos Técnicos Ltda.,  Toptec S.A., Incolbests S.A., y Manufacturas F.G.V. Ltda, y la mina las Brisas. En el proceso, algunas de estas empresas se mostraron en contra de prohibir o de sustituir el polémico mineral. 

En el expediente se documentó que empresas como Fretec, Toptec, Peldar y Skinco, y parcialmente Incolbest, han sustituido el asbesto lo que "demuestra que en los procesos fabriles de la industria nacional sí es posible sustituir el asbesto por otras sustancias", dice el juzgado 39. 

A juicio de firmas como la minera Las Brisas, si se prohíbe el asbesto por considerarlo carcinogénico, tendría que prohibirse también otras sustancias "probadamente carcinogénicas como el sílice, el benceno, el cadmio, el etanol etc., o como las bebidas embriagantes o alcohólicas", aseguró. 

El fallo asegura que además de los trabajadores que usan este mineral, "aparecen fallecimientos de personas no vinculadas al sector de asbesto, situación que eventualmente externaliza los eventos del amianto a no trabajadores del sector".

Para tomar esta decisión, el juez tuvo en cuenta que la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha dicho que el asbesto es cancerígeno, relacionándolo con cáncer de pulmón, de ovarios, laringe, estómago, colon, entre otros. 

El juzgado hizo varias inspecciones a empresas como Eternit, por ejemplo, en donde encontró que si bien esta firma había tomado medidas adecuadas para controlar las partículas de asbesto en el aire en su área de trabajo, residentes de zonas cercanas a la planta de esta empresa aseguraron que en sus barrios dejaban tirados residuos de asbesto. Ante su desconocimiento, la población usaba esos restos para sus construcciones. 

El juez asegura que en el caso colombiano se diseñó un plan entre el 2010 y 2030 para prevenir la silicosis, neumoconiosis y asbestosis, en el que se identificó a 354 empresas que utilizan el asbesto con un total de 9.874 trabajadores de los cuales los que están directamente expuestos al asbesto son 3.042. 

Tras hacer un estudió en el que tomó más de 900 muestras, el juzgado encontró que si se tiene como hipótesis el caso de un trabajadore que lleva 45 años de exposición al asbesto con una medida de 0.077 f/cm3, "el riesgo relativo para morir por asbestosis sería del 14,76 por ciento". 

Esa medida de exposición, dice el juez, es mucho más conservadora e inferior que la que actualmente es permitida en Colombia. "Así entonces, no son intrascendentes los eventuales efectos contrarios a la salud por exposición del asbesto, que si bien el modelo solo está desarrollado para la asbestosis y no las otras patologías asociadas al asbesto, tal circunstancia resulta importante a tener en cuenta como un evento de salud pública", dice la decisión. 

El juzgado también aseguró que entre el 2005 y 2014 en Colombia, según dato aportados por el Ministerio de Salud, hubo 787 muertes asociadas con asbesto. De ese total, 315 eran mujeres y 472, hombres. 

Respecto al sustituto, aunque en el fallo algunos actores señalaron que en algunos países se ha usado un sistema híbrido de fibras de acrílico y cristal para reemplazar el asbesto, el juez dice que esa decisión depende de la política pública que aplique el Gobierno para sustituir este mineral. "Esta judicatura no promueve el beneficio del uso de un determinado producto, además porque para llegar a esa sustitución se requiere de un plazo para ello", afirma la decisión. 

Los testimonios de las víctimas

El juez recaudó varios testimonios de personas que han sido afectadas por el uso de asbesto. Entre ellas está Blanca Alcira Forero, quien trabajaba en un taller mecánico, específicamente de frenos en donde remachaban bandas para vehículos de transporte pesado. 

La mujer contó que no era fumadora habitual, y que estuvo vinculada en ese taller entre 1989 hasta el 2001, tiempo en el que nunca hubo visitas por parte de las autoridades estatales. Afirmó que en el 2011 le descubrieron un mesotelioma que estaba presionando sus arterias o venas principales, y que no fue posible extraer porque ponía en riesgo su vida. 

Otro caso es el de Cecilia Riaño Silva, esposa de Luis Alfonso Mayorga. Según Riaño su suegro, Rafael Alfonso Mayorga Donoso trabajaba en Eternit y falleció tras ser diagnosticado con asbestosis y mesotelioma en el pulmón. 

Según la mujer, su suegro, quien cargaba bultos de asbesto y trabajó en Eternit entre 1971 y 1980,  tuvo sus primeros síntomas en 1996 cuando empezó a tener afecciones en su salud que le impedían comer. Rafael Mayorga murió cuatro años después. Sobre su esposo, la testigo le dijo al juzgado que aunque desempeñaba trabajos como ingeniero de sistemas, en su infancia y en su vida en general tuvo contacto con el asbesto pues su padre llevaba este mineral hasta su casa. 

Un tercer testigo es Luis Eduardo Tuta, quien afirmó que su suegro Jaime Lisardo Tafur trabajó en una empresa de acueducto y alcantarillado. Dijo que Tafur fue diagnosticado con cáncer a partir del 2006 y murió cuatro años después. Tuta aseguró que en la clínica concluyeron que se trataba de una enfermedad laboral por el contacto que tuvo con el asbesto en su trabajo. 

Fuente: www.eltiempo.com

https://www.eltiempo.com/justicia/juez-ordena-sustituir-el-asbesto-en-un-plazo-de-5-anos-333814

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