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Condenan a pagar un recargo del 50 % por una muerte derivada del amianto en lava

26 Mayo 2017

Un juzgado de Vitoria ha condenado a Cofivacasa y Gerdau, herederas de la desaparecida Forjas Alavesas, a pagar un recargo del 50 % en todas las prestaciones de la Seguridad Social a los herederos de un trabajador que falleció en 2010 por un mesotelioma pleural derivado de su exposición al amianto.

Según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie), el Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria ratifica que el trabajador murió por la "falta de medidas de seguridad" ante la exposición a fibras de amianto durante su trabajo en Forjas Alavesas entre 1955 y 1985.

Unos meses después de su fallecimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. 

El fallecido utilizó durante su actividad laboral chaquetas, guantes y mandiles de amianto para protegerse de las altas temperaturas, y esta fibra cancerígena estaban también muy presente en aislantes de los hornos y cucharas de la fábrica.

"La empresa no solo no informó del riesgo para la salud a los trabajadores, sino que no hizo mediciones higiénicas, ni colocó aspiración de las fibras de amianto en el ambiente de trabajo, ni dotó de protección respiratoria alguna a los trabajadores", señala Asviamie.

Tampoco les lavó la ropa de trabajo que, por tanto, era trasladada a los domicilios para ser lavada, lo que extendió "la contaminación", indica esta asociación.

Recurso

Inicialmente el Juzgado de los Social número 2 de Vitoria y más tarde el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenaron a Sidenor y Cofivacasa al pago solidario de unos 279.350 euros a las hijas del trabajador fallecido en concepto de daños y perjuicios.

Las herederas solicitaron un recargo del 50 % por falta de medidas de seguridad, algo que rechazó el INSS al no quedar "suficientemente probado el incumplimiento por la empresa de la legislación de Seguridad e Higiene".

Tanto Cofivacasa como Sidenor se opusieron también al recargo al alegar que no había legislación al respecto hasta 1984 y que Sidenor no se constituyó hasta 1992, cuando este trabajador estaba ya jubilado.

Sin embargo, la sentencia dictada ahora por el Juzgado de lo Social número 4 recuerda que sí había legislación sobre Seguridad e Higiene desde 1940 sin que la empresa lo cumpliera, por lo que condena a pagar un recargo del 50 % a las herederas de Forjas Alavesas.

La Asociación vasca de Víctimas del Amianto ha valorado esta sentencia, que evidencia el "incumplimiento generalizado de las grandes empresas de la legislación de Seguridad e Higiene para prevenir las enfermedades profesionales" y pide a Cofivacasa y Gerdau que se impliquen "con el Gobierno del PP en la constitución del fondo de compensación para las víctimas del amianto".

Fuente: www.elcorreo.com

http://www.elcorreo.com/alava/araba/201705/22/condenan-pagar-recargo-muerte-20170522113812.html

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