15 Abril 2016
En la Sentencia del TS no se discute el origen laboral de la enfermedad causada por el amianto. El fondo del asunto se centra en dos cuestiones: En la transmisión empresarial del recargo de prestaciones, objeto del recurso, y en las tres naturalezas de esta figura (preventiva, sancionadora y resarcitoria) de diferente tratamiento en la normativa y en la jurisprudencia.
La Sentencia declara así, a diferencia del anterior criterio del TS, que en el recargo de prestaciones prima su naturaleza punitiva frente a la de prestación, por lo que se transmite entre empresas en el caso absorción o transmisión como ocurrió en este caso. Así, el recargo de prestaciones se añade a las sanciones y deudas tributarias que se transmiten entre empresas.
Esta transmisión incluye las situaciones en que la enfermedad se declaró cuando la persona ya no trabajaba en la empresa de origen.
Fuente: www.netriskprevencion.com
http://www.netriskprevencion.com/spip.php?article5111
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