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Existe sucesin en la responsabilidad en el pago del recargo de prestaciones

17 Febrero 2016

El Tribunal Supremo cambia la doctrina que mantenía hasta ahora y reconoce que existe sucesión en la responsabilidad en el pago del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, de la empresa que sucedió a otra en la que prestó sus servicios el trabajador que falleció por enfermedad profesional, pero sin haber llegado a prestar sus servicios a la empresa sucesora.

La sentencia se refiere a los enfermos de asbestosis, enfermedad producida por el contacto con el amianto, a los que hasta ahora no se relacionaban con Uralita, empresa que se fusionó con la sociedad donde se produjeron los hechos por falta de las medidas de seguridad necesarias.

El magistrado Fernando Salinas, que actúa como ponente, motiva la decisión de la Sala de lo Social en que resulta claro que la doctrina precedente se basaba en una consideración mixta del recargo, en la que el aspecto punitivo del mismo obstaculizaba el mecanismo  subrogatorio  previsto  en  el artículo  127.2  de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, un  nuevo  examen  de  la  cuestión  -previo a  la  publicación  de  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de marzo de 2015- ha llevado a los magistrados del Supremo a una conclusión  distinta,  pese  a  que  se muestran todavía convencidos de que sigue existiendo la faceta preventiva y sancionadora en el marco de una naturaleza compleja, por  presentar  tres  finalidades  diversas -preventiva,  sancionadora  y  resarcitoria-  y  articularse  su  gestión  en  forma  de prestación.

La sentencia  razona  sobre  los  datos  normativos  que inclinan en la actualidad a hacer prevalente el aspecto prestacional y se decantan por rectificar su anterior doctrina y entender que a los efectos  de la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo ha de primar la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva; o lo que es lo mismo, de forma opuesta a sus propios precedentes.

Esta doctrina es coincidente con la expresada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, evacuando una consulta prejudicial, interpreta que la fusión empresarial produce, como consecuencia del Derecho y simultáneamente la  transmisión  universal,  tanto  entre  la  sociedad  absorbida  y  la  sociedad  absorbente como  con  respecto  a  terceros,  de  la  totalidad  del  patrimonio  activo  y  pasivo  de  la  sociedad  absorbida  a  la absorbente.

Reflexiona el magistrado Fernando Salinas, que en el supuesto de que la Sala no hubiese llegado a esta conclusión, de todas formas la eficacia aplicativa indirecta de la Directiva 78/855, también hubiese llevado a la Sala a la misma conclusión.

La empresa Rocalla, tras varias fusiones y absorciones, pasó a convertirse en Uralita, que se constituyó en 1993.  No obstante, desde  1982  Uralita había  adquirido  las  acciones  de Rocalla, pasando a tener el control de la misma, aunque manteniendo la producción independiente, existiendo una absoluta conexión entre las empresas involucradas en el asunto en litigio y la consiguiente falta de ajenidad de la demandada respecto de los problemas derivados del incumplimiento preventivo en relación con el amianto y por lo tanto respecto de la lamentable enfermedad profesional que ha dado lugar a estas actuaciones.

 

Fuente: www.icnr.es

 

 

http://www.icnr.es/articulo/el-supremo-cambia-de-opinion-la-responsabilidad-por-la-falta-de-medidas-de-seguridad-se-traspasa-en-la-sucesion

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